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TUTELA, INTERNAMIENTO Y PROTECCIÓN LEGAL EN PACIENTES DE DEMENCIA

Cristina Sánchez y Miguel Ángel Maroto- Tutela, internamiento y protección legal en pacientes de demencia. 

 

En el artículo de hoy continuamos acercándonos a los diferentes tipos de protección legal a que pueden acogerse los pacientes de demencia.

La incapacidad es la forma de protección legal judicial primordial a la que pueden acogerse. Está regulada en los artículos 199-214 del Código de Derecho Civil.

Sin embargo, no es la única forma. Además, hay otras figuras legales:

  • La tutela.
  • La curatela.
  • El defensor judicial.
  • La guarda de hecho.
  • El internamiento no voluntario.

LA INCAPACIDAD JUDICIAL

Existen dos clases de capacidades:

  • La capacidad jurídica: hace referencia a los derechos y obligaciones que tiene toda persona por el hecho de serlo. Esta capacidad nunca es objeto de la incapacidad judicial.
  • La capacidad de obrar: sí puede ser limitada o anulada, pero sólo mediante sentencia judicial (art. 199 Código Civil).

Esta incapacidad puede ser conveniente o necesaria para proteger al propio enfermo, incluso cuando el paciente haya previsto poderes generales preventivos y haya formalizado la autotutela.

¿Por qué? Porque ambas figuras no incapacitan al enfermo, que puede seguir realizando todo tipo de actos jurídicos válidos si no está incapacitado. Si quieres saber más, haz clic aquí. 

La incapacitación no tiene efectos retroactivos. Es decir, todos los actos que se el paciente haya realizado antes de la sentencia tendrán, en principio, validez legal, incluso aunque sean en su perjuicio.

¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona?

  • Los familiares cercanos: el cónyuge o asimilado, ascendientes, descendientes o hermanos.
  • Cualquier otra persona, y con más razón si es funcionario público, que conozca la situación de presunta incapacidad de otra persona podrá o deberá dirigirse al Ministerio Fiscal.

¿Cómo es el proceso de incapacitación?

La fiscalía realiza los actos pertinentes (art. 757 Ley de Enjuiciamiento Civil). El Ministerio Fiscal siempre estará presente en el proceso velando por los intereses de la persona.

El juicio es verbal, aunque si se estima necesario, puede celebrarse a puerta cerrada.

Si es la fiscalía la que ha promovido el proceso, el procesado tendrá que ser asistido por abogado y procurador.

El juez recibirá las pruebas pertinentes y podrá solicitar de oficio las que crea oportunas, contando con la participación de médicos y psicólogos forenses.

Siempre que su situación se lo permita se oirá al paciente, a los parientes más próximos y a todas las personas que el juez considere oportunas.

La sentencia, si es a favor de la incapacidad:

  1. Tendrá que especificar las limitaciones de la capacidad de obrar (es decir, si es parcial o total).
  2. Y también nombrará un tutor, para caso de incapacidad total, o un curador, si la incapacidad es parcial. Más adelante nos acercaremos a estas dos figuras.

¿Se puede modificar la incapacidad de una persona?

Sí, puede aumentar o disminuir sus límites e incluso la reintegrar la capacidad a la persona cuando sobrevengan nuevas circunstancias.

En el caso del enfermo de Alzheimer se debe pensar que nunca se recuperarán facultades perdidas y sólo, si la sentencia fue una incapacitación parcial, se podría modificar para aumentar la incapacidad o convertirla en incapacidad total.

LA TUTELA

El tutor es nombrado por el juez en la sentencia de incapacidad, como mencionábamos en el apartado anterior.

¿A quién se elige para ser el tutor?

  • Normalmente es el cuidador principal en los casos de Alzheimer, pero no siempre es así.
  • Lo más frecuente es que sea una persona física, aunque el juez puede decidir que sean varias personas. A la hora de tomar decisiones deberán actuar conforme a lo que decidan la mayoría de los miembros.
  • También es posible que el cargo de tutor recaiga en una persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa.

¿Y si la persona ha elegido ya a su tutor?

A veces, la persona cuenta con un documento de autotutela.

¿Qué quiere decir esto? Que cuando aún podía hacerlo decidió elegir por sí mismo quién sería su tutor. Si es así, el juez deberá seguir su voluntad.

¿Puede el juez elegir un tutor diferente al que ya elegió el interesado?

Sí, pero sólo lo podrá hacer si por motivos justificados ve que esa persona no es apta para esa responsabilidad.

También puede cambiar al tutor que él mismo pusiera en la sentencia de incapacitación. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el tutor está haciendo un mal uso del cargo o si ya no es la persona idónea otro motivo, por ejemplo, por falta de salud.

¿Qué puede hacer el tutor?, ¿qué facultades tiene?

Tiene, normalmente, plenas facultades respecto al incapacitado, pero habrá que estar a lo que dictamine la sentencia.

En todo caso, siempre determinados actos de mayor importancia, ya sea económica o personal, deben ser supervisados y autorizados judicialmente, como es el caso del internamiento, del que hablaremos después.

Hay actos que nunca podrá realizar el tutor, como dictar testamento o casarse en lugar del incapacitado, por ser un acto que el derecho lo tiene como “personalísimo” y, por tanto, indelegable.

Referencias:

La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante: la tutela, la curatela y el defensor judicial” (art. 215 Código Civil).  La figura del tutor está extensamente regulada en los artículos 222-285 del Código Civil.

LA CURATELA

El Código Civil, en su artículo 287 dice que “procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento”.

El curador será el representante legal del incapacitado en los actos, y solo en los actos, en los que esté incapacitado.

En estos casos siempre estamos hablando de incapacitación no total.

En lo demás, se puede decir que sigue la normativa esencial de los tutores (nombramiento, modificación, remoción…)

 

EL DEFENSOR JUDICIAL

Esta figura está desarrollada en los artículos 299-302 del Código Civil.

Es la figura que puede activar el juez para la salvaguarda de los intereses del presunto incapacitado o del incapacitado por sentencia.

Es temporal:

  • Se usa durante el tiempo que dura el proceso judicial de incapacitación si el juez cree que los intereses del enfermo pueden correr peligro.
  • Cuando el juez aprecia que puede haber un mal uso, por negligencia o de forma maliciosa, de la tutela o de la curatela.

Durante el tiempo que se tarde en sustanciar las averiguaciones o los nuevos nombramientos de tutor o curado.

 

EL GUARDADOR DE HECHO

En realidad el Código no da una definición del guarda de hecho, pero habla de él en los artículos 303 y siguientes.

Es la persona que, sin existir acto legal ni sentencia judicial, cuida del supuestamente incapaz y realiza las actuaciones propias de un tutor. Es una realidad, que en la práctica, se da muchas veces.

Lo que dice la ley es que el juez, cuando tenga noticia de la existencia de un guarda de hecho, le pedirá cuenta de sus actuaciones y promoverá las actuaciones pertinentes, entre las que puede estar, la de dotarle de facultades tutelares.

En realidad, sería regularizar la situación de hecho.

Los actos realizados por el guardador, si han sido en beneficio del guardado, tendrán plena validez (art. 304 Código Civil).

INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSIQUIÁTRICO.

Este es un tema especialmente sensible, pues estamos hablando de los casos en los que, en contra de la voluntad del incapacitado, se le quiere internar en una residencia geriátrica para su cuidado.

Las razones pueden ser muy diversas: desde la imposibilidad de cuidarle adecuadamente por la familia o cuidador principal, por enfermedad de éste, por ejemplo, o por simple desafección.

Obviamente el internamiento involuntario está recogido por nuestras leyes como una posibilidad bien conocida. En el Código Penal, muchas penas llevan consigo la privación de libertad y el internamiento.

El código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil se tratan los internamientos no voluntarios por razones “psiquiátricas”. Y aquí viene el posible problema semántico. Veamos: la enfermedad de Alzheimer no se considera una enfermedad psiquiátrica, sino neurológica. Tradicionalmente se habla de:

  • Enfermedades psiquiátricas: son las que afectan a las funciones de la mente.
  • Enfermedades neurológicas: afectan al órgano de la mente, el cerebro.

La relación entre ambas y los estudios acerca de si toda enfermedad psiquiátrica deriva de una anomalía cerebral o no; o los estudios sobre la transformación o evolución de las enfermedades neurológicas en psiquiátricas, van más allá del cometido de este blog.

En lo que respecta al punto de vista legal, este punto se encuentra desarrollado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Salvada la cuestión semántica (que tiene su importancia), el artículo dice que siempre se realizará con autorización judicial, que será, normalmente previa. Si, por razones de urgencia el internamiento ser realiza antes de la autorización judicial, se tendrá que conseguir, en el menor tiempo posible (como máximo 24 horas), la autorización posterior por medio de la ratificación judicial del internamiento.

La ley, hablando de internamiento de menores, manda que ese internamiento se realice en centros adecuados a su edad (art. 763.2 Ley de Enjuiciamiento Civil). No dice nada de los ancianos, pero podríamos, por analogía, pensar que, en los casos de personas mayores, los centros geriátricos serían los más adecuados.

En todo caso, eso lo determinaría el juez, que es el que tiene la última palabra sobre los elementos del internamiento en cuestión.

“En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente” (art. 763.4 Ley de Enjuiciamiento Civil).

La información de este artículo es genérica. Aconsejamos consultar con profesionales del derecho especializados en esta rama.

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BIBLIOGRAFÍA

-Deus Yela, J; Deví Bastida, J.; Sáinz Pelayo, M. P. (2018). Neurología de la enfermedad de Alzheimer. Madrid: Editorial Síntesis.

-Código de Derecho Civil. Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. BOE-A-1974-1083.

-Herández-Lahoz, C., López-Pousa, S. (2016). Alzheimer. Guía práctica para conocer, comprender y convivir con la enfermedad. Oviedo: Ediciones Nobel.

-Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm.7, de 8 de enero de 2000.