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Cristina Sánchez y Miguel Ángel Maroto- Tutela, internamiento y protección legal en pacientes de demencia. 

 

En el artículo de hoy continuamos acercándonos a los diferentes tipos de protección legal a que pueden acogerse los pacientes de demencia.

La incapacidad es la forma de protección legal judicial primordial a la que pueden acogerse. Está regulada en los artículos 199-214 del Código de Derecho Civil.

Sin embargo, no es la única forma. Además, hay otras figuras legales:

  • La tutela.
  • La curatela.
  • El defensor judicial.
  • La guarda de hecho.
  • El internamiento no voluntario.

LA INCAPACIDAD JUDICIAL

Existen dos clases de capacidades:

  • La capacidad jurídica: hace referencia a los derechos y obligaciones que tiene toda persona por el hecho de serlo. Esta capacidad nunca es objeto de la incapacidad judicial.
  • La capacidad de obrar: sí puede ser limitada o anulada, pero sólo mediante sentencia judicial (art. 199 Código Civil).

Esta incapacidad puede ser conveniente o necesaria para proteger al propio enfermo, incluso cuando el paciente haya previsto poderes generales preventivos y haya formalizado la autotutela.

¿Por qué? Porque ambas figuras no incapacitan al enfermo, que puede seguir realizando todo tipo de actos jurídicos válidos si no está incapacitado. Si quieres saber más, haz clic aquí. 

La incapacitación no tiene efectos retroactivos. Es decir, todos los actos que se el paciente haya realizado antes de la sentencia tendrán, en principio, validez legal, incluso aunque sean en su perjuicio.

¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona?

  • Los familiares cercanos: el cónyuge o asimilado, ascendientes, descendientes o hermanos.
  • Cualquier otra persona, y con más razón si es funcionario público, que conozca la situación de presunta incapacidad de otra persona podrá o deberá dirigirse al Ministerio Fiscal.

¿Cómo es el proceso de incapacitación?

La fiscalía realiza los actos pertinentes (art. 757 Ley de Enjuiciamiento Civil). El Ministerio Fiscal siempre estará presente en el proceso velando por los intereses de la persona.

El juicio es verbal, aunque si se estima necesario, puede celebrarse a puerta cerrada.

Si es la fiscalía la que ha promovido el proceso, el procesado tendrá que ser asistido por abogado y procurador.

El juez recibirá las pruebas pertinentes y podrá solicitar de oficio las que crea oportunas, contando con la participación de médicos y psicólogos forenses.

Siempre que su situación se lo permita se oirá al paciente, a los parientes más próximos y a todas las personas que el juez considere oportunas.

La sentencia, si es a favor de la incapacidad:

  1. Tendrá que especificar las limitaciones de la capacidad de obrar (es decir, si es parcial o total).
  2. Y también nombrará un tutor, para caso de incapacidad total, o un curador, si la incapacidad es parcial. Más adelante nos acercaremos a estas dos figuras.

¿Se puede modificar la incapacidad de una persona?

Sí, puede aumentar o disminuir sus límites e incluso la reintegrar la capacidad a la persona cuando sobrevengan nuevas circunstancias.

En el caso del enfermo de Alzheimer se debe pensar que nunca se recuperarán facultades perdidas y sólo, si la sentencia fue una incapacitación parcial, se podría modificar para aumentar la incapacidad o convertirla en incapacidad total.

LA TUTELA

El tutor es nombrado por el juez en la sentencia de incapacidad, como mencionábamos en el apartado anterior.

¿A quién se elige para ser el tutor?

  • Normalmente es el cuidador principal en los casos de Alzheimer, pero no siempre es así.
  • Lo más frecuente es que sea una persona física, aunque el juez puede decidir que sean varias personas. A la hora de tomar decisiones deberán actuar conforme a lo que decidan la mayoría de los miembros.
  • También es posible que el cargo de tutor recaiga en una persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa.

¿Y si la persona ha elegido ya a su tutor?

A veces, la persona cuenta con un documento de autotutela.

¿Qué quiere decir esto? Que cuando aún podía hacerlo decidió elegir por sí mismo quién sería su tutor. Si es así, el juez deberá seguir su voluntad.

¿Puede el juez elegir un tutor diferente al que ya elegió el interesado?

Sí, pero sólo lo podrá hacer si por motivos justificados ve que esa persona no es apta para esa responsabilidad.

También puede cambiar al tutor que él mismo pusiera en la sentencia de incapacitación. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el tutor está haciendo un mal uso del cargo o si ya no es la persona idónea otro motivo, por ejemplo, por falta de salud.

¿Qué puede hacer el tutor?, ¿qué facultades tiene?

Tiene, normalmente, plenas facultades respecto al incapacitado, pero habrá que estar a lo que dictamine la sentencia.

En todo caso, siempre determinados actos de mayor importancia, ya sea económica o personal, deben ser supervisados y autorizados judicialmente, como es el caso del internamiento, del que hablaremos después.

Hay actos que nunca podrá realizar el tutor, como dictar testamento o casarse en lugar del incapacitado, por ser un acto que el derecho lo tiene como “personalísimo” y, por tanto, indelegable.

Referencias:

La guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante: la tutela, la curatela y el defensor judicial” (art. 215 Código Civil).  La figura del tutor está extensamente regulada en los artículos 222-285 del Código Civil.

LA CURATELA

El Código Civil, en su artículo 287 dice que “procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento”.

El curador será el representante legal del incapacitado en los actos, y solo en los actos, en los que esté incapacitado.

En estos casos siempre estamos hablando de incapacitación no total.

En lo demás, se puede decir que sigue la normativa esencial de los tutores (nombramiento, modificación, remoción…)

 

EL DEFENSOR JUDICIAL

Esta figura está desarrollada en los artículos 299-302 del Código Civil.

Es la figura que puede activar el juez para la salvaguarda de los intereses del presunto incapacitado o del incapacitado por sentencia.

Es temporal:

  • Se usa durante el tiempo que dura el proceso judicial de incapacitación si el juez cree que los intereses del enfermo pueden correr peligro.
  • Cuando el juez aprecia que puede haber un mal uso, por negligencia o de forma maliciosa, de la tutela o de la curatela.

Durante el tiempo que se tarde en sustanciar las averiguaciones o los nuevos nombramientos de tutor o curado.

 

EL GUARDADOR DE HECHO

En realidad el Código no da una definición del guarda de hecho, pero habla de él en los artículos 303 y siguientes.

Es la persona que, sin existir acto legal ni sentencia judicial, cuida del supuestamente incapaz y realiza las actuaciones propias de un tutor. Es una realidad, que en la práctica, se da muchas veces.

Lo que dice la ley es que el juez, cuando tenga noticia de la existencia de un guarda de hecho, le pedirá cuenta de sus actuaciones y promoverá las actuaciones pertinentes, entre las que puede estar, la de dotarle de facultades tutelares.

En realidad, sería regularizar la situación de hecho.

Los actos realizados por el guardador, si han sido en beneficio del guardado, tendrán plena validez (art. 304 Código Civil).

INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSIQUIÁTRICO.

Este es un tema especialmente sensible, pues estamos hablando de los casos en los que, en contra de la voluntad del incapacitado, se le quiere internar en una residencia geriátrica para su cuidado.

Las razones pueden ser muy diversas: desde la imposibilidad de cuidarle adecuadamente por la familia o cuidador principal, por enfermedad de éste, por ejemplo, o por simple desafección.

Obviamente el internamiento involuntario está recogido por nuestras leyes como una posibilidad bien conocida. En el Código Penal, muchas penas llevan consigo la privación de libertad y el internamiento.

El código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil se tratan los internamientos no voluntarios por razones “psiquiátricas”. Y aquí viene el posible problema semántico. Veamos: la enfermedad de Alzheimer no se considera una enfermedad psiquiátrica, sino neurológica. Tradicionalmente se habla de:

  • Enfermedades psiquiátricas: son las que afectan a las funciones de la mente.
  • Enfermedades neurológicas: afectan al órgano de la mente, el cerebro.

La relación entre ambas y los estudios acerca de si toda enfermedad psiquiátrica deriva de una anomalía cerebral o no; o los estudios sobre la transformación o evolución de las enfermedades neurológicas en psiquiátricas, van más allá del cometido de este blog.

En lo que respecta al punto de vista legal, este punto se encuentra desarrollado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Salvada la cuestión semántica (que tiene su importancia), el artículo dice que siempre se realizará con autorización judicial, que será, normalmente previa. Si, por razones de urgencia el internamiento ser realiza antes de la autorización judicial, se tendrá que conseguir, en el menor tiempo posible (como máximo 24 horas), la autorización posterior por medio de la ratificación judicial del internamiento.

La ley, hablando de internamiento de menores, manda que ese internamiento se realice en centros adecuados a su edad (art. 763.2 Ley de Enjuiciamiento Civil). No dice nada de los ancianos, pero podríamos, por analogía, pensar que, en los casos de personas mayores, los centros geriátricos serían los más adecuados.

En todo caso, eso lo determinaría el juez, que es el que tiene la última palabra sobre los elementos del internamiento en cuestión.

“En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente” (art. 763.4 Ley de Enjuiciamiento Civil).

La información de este artículo es genérica. Aconsejamos consultar con profesionales del derecho especializados en esta rama.

¿Quieres saber más? Haz clic aquí.

BIBLIOGRAFÍA

-Deus Yela, J; Deví Bastida, J.; Sáinz Pelayo, M. P. (2018). Neurología de la enfermedad de Alzheimer. Madrid: Editorial Síntesis.

-Código de Derecho Civil. Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. BOE-A-1974-1083.

-Herández-Lahoz, C., López-Pousa, S. (2016). Alzheimer. Guía práctica para conocer, comprender y convivir con la enfermedad. Oviedo: Ediciones Nobel.

-Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE núm.7, de 8 de enero de 2000.

Cristina Sánchez y Miguel Ángel Maroto- Testamento, tutor legal y poderes en pacientes de demencia. 

 

El de hoy no es un tema cómodo de tratar, pero sí muy necesario: la vertiente legal de las demencias.

Conviene afrontarlo cuanto antes, ya desde las primeras fases de la enfermedad. Aquí es cuando el paciente se encuentra en mejores condiciones para decidir. Si tu familiar ya ha pasado esa fase lo puedes abordar también: en cualquier caso, os recomendamos que no lo dejéis más tiempo.

 

Los aspectos legales pueden ser motivo de inquietud en el enfermo y de disputas y desencuentros en la familia. La correcta resolución de estos temas es una fuente de tranquilidad para todos.

En este artículo haremos una primera aproximación sobre este tema, para el que aconsejamos asesoramiento legal específico, precisamente por su delicadeza.

Nos centraremos en los recursos legales que el propio enfermo debe conocer en ese momento en que ya ha sido diagnosticado pero conserva su lucidez. Si puede y quiere, es conveniente que utilice esas herramientas legales.

 

¿A QUÉ NOS REFERIMOS, EN CONCRETO?

A aquellas decisiones que toda persona con plena capacidad de obrar puede ejercer pero que, en la situación del enfermo de Alzheimer, cobran aún una mayor relevancia.

Dicho esto, nos vamos a aproximar a estas tres figuras jurídicas:

  1. Los poderes generales preventivos.
  2. La autotutela.
  3. El testamento.

Además, tocaremos un cuarto concepto: la invalidez laboral. Es un aspecto interesante si el enfermo estaba aún en activo en el momento en que se diagnosticó la enfermedad.

Existe un último tema importante: el acto de voluntades anticipadas o testamento vital. Está vinculado a los tratamientos médicos y conviene conocerlo bien, por lo que le dedicaremos un artículo en particular.

 

  1. LOS PODERES GENERALES PREVENTIVOS.

El contrato de mandato está regulado en el Código Civil en los artículos 1709-1739. “Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra” (art. 1079 del Código Civil).

Este contrato puede ser privado o público; expreso o tácito.

Los “poderes” son contratos de mandato públicos que se realizan por medio de documento notarial. Como en cualquier poder, el poderdante da al apoderado la capacidad para actuar en su nombre. Desde este momento, sus actuaciones se convierten en las actuaciones del que dio el poder, con todas las repercusiones legales que estén asociadas.

Dicho de otro modo, los poderes dan a otra persona la capacidad para actuar en tu nombre.

Los poderes pueden ser especiales (si sólo aplican a un ámbito específico de actuación) o generales (cuando se le da al otro un poder de representación legal sea total). En el caso de los pacientes de Alzheimer, estaríamos hablando de un poder general.

El poder se puede revocar en cualquier momento.

El poder general preventivo es un tipo de poder que, precisamente, se activa en el momento de la incapacitación, no antes.

El notario Fernando Gomá Lanzón en su blog (16 de octubre de 2018) señala que el asunto fundamental de los poderes generales preventivos es,precisamente, cuándo entran en vigor. Es decir, la persona que da el poder a otra no quiere que el apoderado pueda actuar inmediatamente, sino desde (y sólo desde) su incapacidad.

Por este motivo, Fernado Gomá nos explica su forma de actuar: requerir un grado de discapacidad igual o superior al 33% avalado por certificado médico que así lo acredite.

De esto no dice nada la norma. Será el paciente el que deba decidir, en último término, sobre los elementos específicos para la activación del poder general preventivo.

Todo ello dará seguridad a todas las partes y favorecerá que ese aspecto no sea motivo de problemas personales y familiares, que serían perjudiciales para el apoderado (que en muchas ocasiones será el cuidador principal), para las relaciones intrafamiliares y, en definitiva, para el propio enfermo.

 

  1. LA AUTOTUTELA.

¿Qué es? Designar un tutor para uno mismo.

Por ejemplo, Juan tiene tres hijos y dos de ellos viven fuera de España. El tercero vive con él y es quien le cuida. Juan puede decidir que su tutor sea el hijo con el que convive porque para firmar cualquier papel en su nombre va a ser mucho más fácil que lo haga este hijo a que lo hagan los tres. Es un tema que conviene hablar también en familia para que sea lo más consensuado posible.

Con esta figura nos aseguramos que el juez, en caso de incapacitación, tendrá que atenerse a lo que hubiera dicho el paciente (también llamado «autotutelado»). Es decir, se respetará lo que la persona decidió cuando aún podía hacerlo.

Así queda recogido en el reformado artículo 224 del Código Civil, que dice que, en orden de prelación, el juez preferirá en primer lugar al designado por el propio tutelado.

Esta figura surge de la modificación del artículo 223 del Código Civil por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de la modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

En el párrafo 2º del artículo 223 reformado se dice: “Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”.

¿Puede una persona designar a la vez un poder notarial preventivo y una autotutela? Sí.

Si no se realiza el acto de autotutela, el juez no está obligado por los poderes generales preventivos. De hecho, una de las formas de extinción de dicho poder es el nombramiento de un tutor. Una vez nombrado dicho tutor, éste puede revocar el poder general.

En realidad, son dos recursos legales que se refuerzan mutuamente. Esto es bueno que lo conozca el enfermo y la persona elegida para su cuidado, así como el resto de familia cercana.

Es útil saber que se puede prever una remuneración para el elegido como tutor desde el momento de la incapacitación, así como tomar decisiones respecto a quién quiere el enfermo que le cuide o gestione su patrimonio.

 

3. EL TESTAMENTO

 

Es el acto jurídico más conocido de los que estamos viendo. Es muy importante que el enfermo sepa que “el testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario” (art. 670 Código Civil).

No lo podrá modificar ni el apoderado ni el tutor.

Debe ser él y solo él el que realice el testamento de acuerdo con su voluntad. En otro caso, como dicta la ley (art. 658 Código Civil), será la propia ley la que marque la sucesión.

Y también debe saber que, una vez que la enfermedad le arrebate “su cabal juicio” (art. 663) será incapaz para realizar el testamento válido e inatacable. Pero “el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido” (art. 664 Código Civil).

 

 

LA INVALIDEZ LABORAL

No es lo más frecuente, pero la enfermedad de Alzheimer se puede manifestar desde edades en las que la persona está en activo. Si sucede, el enfermo y su familia deben saber que, dependiendo de la edad del trabajador y del tiempo cotizado, podrá recibir la prestación social.

Un requisito necesario será siempre la declaración de invalidez por un tribunal médico establecido.

Existe varios niveles de declaración de invalidez: parcial, total, absoluta y gran invalidez, dependiendo de si:

A. La invalidez es para hacer una determinada parte o aspecto del trabajo que se realiza, pero no para otros.

B. Si no puede seguir realizando su trabajo en absoluto.

C. Si no puede realizar ningún trabajo.

D. Si su situación requiere, además, una dependencia importante o esencial.

En el caso de la enfermedad de Alzheimer siempre será, como mínimo, total. Y dependiendo de su estadio, será absoluta y, en los más graves, gran invalidez. En este caso la pensión será del 150% de la base reguladora.

En todo caso, los cálculos concretos son complicados y lo que se aconseja es que el enfermo, o su familia, o ambos, se asesoren.

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BIBLIOGRAFÍA

Deus Yela, J; Deví Bastida, J.; Sáinz Pelayo, M. P. (2018). Neurología de la enfermedad de Alzheimer. Madrid: Editorial Síntesis.

Código de Derecho Civil. Decreto 1836/1974, de 31 de mayo. BOE-A-1974-1083.

Herández-Lahoz, C., López-Pousa, S. (2016). Alzheimer. Guía práctica para conocer, comprender y convivir con la enfermedad. Oviedo: Ediciones Nobel.

Vila Miravent, J. (2011). Guía práctica para entender los comportamientos de los enfermos de Alzheimer. Barcelona: Ediciones Octaedro.

https://hayderecho.expansion.com/2018/10/16/los-poderes-preventivos-ante-notario-regulacion-actual-y-en-el-anteproyecto-de-reforma-de-la-discapacidad/

https://www.miasesorlaboral.es/cuanto-tiempo-se-exige-para-cobrar-una-incapacidad/#:~:text=INCAPACIDAD%20PERMANENTE%20TOTAL%2C%20ABSOLUTA%20Y%20GRAN%20INVALIDEZ,-Aqu%C3%AD%20hay%20que&text=%E2%80%93%20Si%20tiene%20menos%20de%2031,hecho%20causante%20de%20la%20pensi%C3%B3n.