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CHEQUE DE AYUDA A LA DEPENDENCIA: ¿CÓMO LO SOLICITO?

Ayudas económicas dependencia

Lara Pizarro Aguado y Miguel Ángel Maroto Serrano – Cheque de Ayuda a la Dependencia

Gracias a la Ley de Dependencia (Ley 39/2006) existen varios tipos de ayudas que pueden solicitarse para las personas en situación de dependencia (Alzheimer, deterioro cognitivo, Parkinson…) Entre ellas, está el Cheque de Ayuda a la Dependencia, también conocido como Cheque Servicio.

Como todo trámite la solicitud requiere unos pasos: vamos a ver que éstos son sencillos y el resultado merece la pena.

Nos vamos a centrar en el proceso de la Comunidad Autónoma de Madrid para la obtención del Cheque de Ayuda a la Dependencia. Es similar en todo el territorio español, no obstante, debéis considerar que pueda haber diferencias específicas en otras comunidades.

¿QUÉ ES LA DEPENDENCIA?

Empecemos por la definición: es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad…

  • Precisan la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria como comer, beber, asearse, vestirse o moverse, entre otras, o…
  • Necesitan apoyos para tener una vida autónoma. Es decir, para tomar decisiones y llevar a cabo distintas actividades, debido a una discapacidad intelectual o a una enfermedad mental.

 

¿QUÉ REQUISITOS EXIGE LA LEY?

  1. Necesitar la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
  2. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. Residir en la Comunidad Autónoma donde se haga la solicitud en la fecha en que la presentamos.

 

¿CÓMO EMPIEZO EL TRÁMITE?

  1. El procedimiento se inicia por petición del interesado a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado.
  2. Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, u órgano similar según la comunidad autónoma que corresponda, se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.

 

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ME PIDEN PARA LA SOLICITUD?

  • Solicitud de reconocimiento de dependencia.
  • Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante.
  • Empadronamiento de la comunidad que corresponda en la fecha de presentación de la solicitud. También un como documento/s emitido/s por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Informe de salud: no podrá tener una antigüedad superior a tres meses.
  • Si el solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
  • Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

¿CÓMO PRESENTO LA SOLICITUD?

  1. Por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería de la comunidad. Es necesario disponer de DNI electrónico.
  2. De manera presencial, en las oficinas habilitadas.

La Oficina de Atención a la Dependencia y al Mayor, situada en Agustín de Foxá 31 (junto a la estación de Chamartín) dispone de Registro y, además… ¡se encuentra a 2 minutos de AHORA CENTROS!

Ven a vernos y estaremos encantados de enseñarte el centro :-)

 

¿CÓMO SE REALIZA LA VALORACIÓN?

Una vez entregada la documentación, contactarán para fijar la visita en su domicilio. La realiza un valorador/a profesional con perfil sociosanitario. Estos profesionales están, además, formados en el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).

El valorador tiene en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive el solicitante, y, si las hubiese, ayudas técnicas y prótesis.

 

GRADOS DE DEPENDENCIA

La valoración permite determinar el grado de dependencia del solicitante, si procede:

  • Grado I o dependencia moderada. La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II o dependencia severa. La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III o gran dependencia. La persona necesita ayuda para realizar diversas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, cuando por su pérdida total de autonomía física, mental o sensorial, precisa el apoyo indispensable y continuo de otra persona.

 

¿QUÉ AYUDAS PUEDO SOLICITAR?

Una vez realizada la valoración se elabora el Programa Individual de Atención (PIA), que establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona. Será un servicio o una prestación económica, según sus necesidades. Debe cumplir los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.

Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí. Las excepciones son los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, la teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio y atención diurna.

Vamos a ver en qué consiste cada cosa:

  • Servicios de atención:

Buscan la autonomía personal y atender las necesidades para las actividades básicas de la vida diaria. Es decir: residencias, centros de día, teleasistencia y centros para personas con discapacidad.

  • Prestaciones económicas:

-Centro o entidad privada debidamente acreditada cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado. Aquí se encuadra el CHEQUE SERVICIO o CHEQUE DE AYUDA A LA DEPENDENCIA.

-Gastos derivados de la atención en su domicilio.

-Asistencia personal que facilite el acceso a la educación, al trabajo o a una vida más autónoma.

 

ENTONCES… EL CHEQUE SERVICIO, ¿EN QUÉ CONSISTE EXACTAMENTE?

El Cheque de Ayuda a la Dependencia es una alternativa a la red de centros públicos y concertados. El usuario y su familia eligen dentro del sector privado el recurso que más les interesa y perciben una cuantía mensual (Cheque Servicio)

¿QUÉ SERVICIOS PUEDO PAGAR CON EL CHEQUE DE AYUDA A LA DEPENDENCIA?

Por ejemplo, Centros de Estimulación Cognitiva (como AHORA CENTROS)

Mejoramos la autonomía personal en pacientes con deterioro cognitivo leve y moderado, Alzheimer, pacientes de Parkinson, personas que se están recuperando de un ictus…

También se puede contratar atención residencial, atención domiciliaria (ayuda a domicilio, teleasistencia), promoción de autonomía personal (terapia ocupacional, fisioterapia…)

Una vez la persona tiene el Grado de dependencia establecido se debe presentar el contrato con la empresa privada en la comunidad.

Ojo, ¡no vale cualquier empresa! Debe estar acreditada o autorizada para poder gestionar el Cheque de Ayuda a la Dependencia. AHORA CENTROS cumple este requisito.

¿Y después…? en el plazo máximo de 6 meses se emite la resolución indicando la cuantía económica concedida.

¡ENTENDIDO!

¿CUÁL ES EL IMPORTE DEL CHEQUE SERVICIO?

Depende. Variará según el número de horas de atención o servicio que necesite el usuario y del grado de dependencia concedido. Las cuantías máximas para cada grado de dependencia son:

GRADO I 300 € al mes
GRADO II 426,12€ al mes
GRADO III 715,07€ al mes

Una vez concedida la prestación económica, la empresa gestora del servicio debe justificar el abono del servicio. A partir de ese momento la comunidad ingresará la cuantía asignada al usuario por el Cheque de Ayuda a la Dependencia.

Puedes encontrar más información en este link: Reconocimiento de la situación de dependencia.

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